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Boletín de noticias 27 de febrero de 2012
EL TIEMPO
CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES ÉTNICAS ENREDA PROYECTOS DE DESARROLLO
Los indígenas han demostrado su poder con marchas como esta, de 2008, en el Valle.
Analistas urgen reglas claras para ese mandato constitucional, que da voz a las minorías étnicas.
La consulta previa, un mecanismo introducido por la Constitución de 1991, que obliga a preguntarles a las comunidades indígenas y afrodescendientes sobre los proyectos que los afectan, se ha convertido en una trama política y jurídica tan compleja que esta semana puso a pelear a dos ministros.
El de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, se quejó porque su proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural solo podrá llegar al Congreso el 20 de julio, ya que apenas este lunes comenzará la consulta con los afros.
El del Interior, Germán Vargas, encargado de realizar la consulta, le recordó a Restrepo que la norma apenas llegó a su despacho el 3 de febrero para iniciar el proceso. El problema es que es un trámite largo y costoso, que incluso puede frenar los proyectos, ya que las comunidades afectadas tienen poder de veto.
La cuestión de fondo es que el país ha convivido con la figura de la consulta previa desde hace dos décadas, cuando fue incluida en la Constitución como un derecho fundamental, pero aún no existe una normativa que la regule ni la delimite en el tiempo.
Este es un proceso obligatorio que se debe surtir antes de ejecutar una obra, desarrollar una investigación científica o presentar al Congreso una iniciativa. Consiste en negociar con las comunidades los alcances de los proyectos, si tienen alguna injerencia sobre sus territorios. Si éstas no dan el visto bueno, nada se puede hacer.
En las consultas deben estar presentes los delegados de las comunidades étnicas (20 de los afros y 13 de los indígenas), los representantes del Ejecutivo, la Defensoría y la Procuraduría.
Este proceso para una sola ley puede costar 3.000 millones de pesos, incluyendo desplazamientos, alojamientos, alimentación y logística para desarrollar la concertación.
'No debe ser un obstáculo'
El retraso que, por cuenta de este mandato, sufrirá la Ley de Tierras y Desarrollo Rural, afectará también las reformas a las CAR y al Código Minero.
Gabriel Muyuy, director del programa presidencial de Asuntos Indígenas, afirmó que "la consulta no está para ir en contra del desarrollo, por lo que urge reglarla".
En el Gobierno reconocen las dificultades. Luis Felipe Henao, viceministro de Participación, aseguró que "una consulta no puede salir en un tiempo corto, porque tiene que ser un proceso meditado en el que las partes tengan la oportunidad de expresarse y conocer el proyecto a fondo".
Hay sentencias de la Corte Constitucional que han delineado algunos parámetros de estos procesos, pero que no son suficientes. Incluso, en voz baja se escucha en el Ejecutivo que las comunidades étnica actúan en la práctica como cogobernadoras y colegisladoras, porque casi todas las iniciativas se deben poner a su consideración.
Para el director del Instituto de Pensamiento Étnico, Social y Político (Ipesp), Miguel Galvis, la consulta previa "es un tema estructural que todavía el Gobierno no ha afrontado con la importancia que amerita, por lo que podemos llegar sufrir una parálisis legislativa sin precedentes".
Algunos casos emblemáticos
1. Desarrollo Rural
La Ley de Tierras y Desarrollo Rural solo se comienza a concertar mañana con los afros. El proyecto debía ir al Congreso en el período legislativo de marzo, y no será posible.
2. Buga - Buenaventura
La construcción de la doble calzada Buga - Buenaventura lleva tres años de retraso. Una razón es la falta de consulta con algunos afros ubicados en sectores por donde está proyectada la vía.
3. Proyecto científico
La Universidad Nacional tiene frenada una investigación sobre palma. Para iniciarla debe consultar por lo menos a 400 comunidades étnicas, proceso que cuesta cerca de 250 millones de pesos. Academia, afectada
Academia, afectada
Gonzalo Andrade, asesor de la vicerrectoría de investigación de la U. Nacional, explicó que tramitar una investigación en territorio de comunidades étnicas tiene múltiples trámites que pueden durar varios años y generar unos gastos que en promedio pueden superar los $ 15 millones por consulta.
RESTITUCIÓN DE TIERRAS: EL PROYECTO MÁS AMBICIOSO Y POLÉMICO DEL PAÍS
Para unos está condenado al fracaso, para otros saldará deuda histórica con víctimas del conflicto.
La nueva Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que entró en vigor el 1 de enero, busca devolver cerca de dos millones de hectáreas que fueron usurpadas por la violencia y la corrupción en los últimos 20 años en Colombia, uno de los países con más desplazados en el mundo.
El gobierno reconoce los riesgos de una iniciativa que se adentra en el corazón de las causas del conflicto armado que padece Colombia desde hace casi medio siglo, pero considera que también puede ser una vía de solución. "Este es un proceso propio de una etapa post-conflicto, pero que Colombia puso en marcha cuando el conflicto como tal no ha terminado", señaló el ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo.
"Solucionar el problema agrario es una manera de ir acabando el conflicto. Es una ley que arrebata banderas políticas a la guerrilla", cuyo discurso ha estado enfocado en denunciar las injusticias en el campo, argumentó.
El propio presidente Juan Manuel Santos ha recalcado que la correcta aplicación de esta ley justifica por sí sola su presidencia
Los mayores despojadores en Colombia fueron las organizaciones paramilitares que, en muchos casos, ofrecieron después las tierras a nuevos compradores.
El expresidente Álvaro Uribe, impulsor de la desmovilización de los paramilitares, ha alertado que la restitución puede derivar en "nuevos odios" contra empresarios en Colombia, donde los niveles de violencia se han reducido en los últimos años.
Desde la izquierda, el senador del Polo Democrático Alternativo Iván Cepeda denuncia que empresarios, algunos de ellos relacionados con el propio Uribe, se aprovecharon de las acciones paramilitares en la pasada década para adquirir terrenos abandonados a precios muy favorables en regiones como Montes de María. Pero el legislador duda que el gobierno de Santos tenga la intención de revertir el 'status quo' agrario en Colombia.
"La ley tiene graves vacíos y es claramente insuficiente para atender a las víctimas. Contiene medidas de seguridad jurídica para los empresarios", explicó Cepeda.
El programa de restitución de tierras, que forma parte de una iniciativa más amplia de compensación a las víctimas en Colombia, creó unidades de investigación de las denuncias y jueces especiales para revertir los despojos.
Restrepo resaltó que en las primeras seis semanas de aplicación ya se han presentado demandas por 600.000 hectáreas, lo que reafirma que "está bien enfocada". Y avanza que esta formalización de la propiedad estará complementada en la próxima legislatura por un "gran proyecto de desarrollo rural" que el Congreso empezará a estudiar en julio.
LA BATALLA DE LAS PENSIONES
Por: Mauricio Vargas
El pulso Contraloría vs. Consejo de la Judicatura define si el país se ahorra cientos de miles de millones en jubilaciones.
La Contraloría argumenta que su facultad de control fiscal no puede estar en discusión.
El mecanismo es sencillo: un magistrado de alta corte designa a un magistrado auxiliar para una palomita de algunos meses y, por cuenta de perversas interpretaciones de las mismas cortes, le asegura al designado que su pensión pase, por ejemplo, de 4 millones de pesos a 12, 14 o hasta más millones al mes. A veces al magistrado le da pena nombrar al auxiliar porque se trata de un pariente. Entonces, le pide a otro magistrado que lo nombre él, mientras el primero le nombra al segundo un allegado a este, en un carrusel que le cuesta al Estado -es decir, a los contribuyentes- cientos de miles de millones de pesos.
Hace algunas semanas, la contralora Sandra Morelli inició una investigación por posible detrimento patrimonial en casos de ese estilo, en especial en el Consejo Superior de la Judicatura. El tema luce muy grave en salas como la disciplinaria, la misma que el actual texto de reforma de la justicia, por cuenta de modificaciones impulsadas por los congresistas, termina fortaleciendo. Pero este es otro asunto.
El hecho es que algunos miembros de ese y de otros tribunales le están montando a la Contraloría un cerco para impedirle seguir adelante con la investigación. Algunos del Consejo de Estado -unos pocos, es verdad- quieren desempolvar un debate sobre la validez de la elección de Morelli. Y otros del Consejo Superior le están discutiendo su competencia para indagar a los magistrados.
Este último punto se ha convertido en un apretado pulso: como los investigados no pueden intervenir, han designado conjueces para que el Consejo de la Judicatura decida que la Contraloría no puede investigarlos. Presentan como antecedente un concepto de la sala de consulta del Consejo de Estado en ese sentido y pronunciamientos de anteriores contralores que renunciaron a esa facultad. El concepto de la sala de consulta no es vinculante. Y la renuncia de los anteriores contralores tampoco es definitiva, pues no son ellos los llamados a decidir, por mucho miedo que en su momento les hayan tenido a los magistrados.
La Contraloría argumenta que su facultad de control fiscal -la vigilancia del manejo de los dineros públicos por cualquier funcionario del Estado o, incluso, en determinados casos, por los particulares- no puede estar en discusión, pues la define la propia Constitución en los artículos 267 y 268. Quienes se oponen a ello alegan que la investigación y juzgamiento de los magistrados en todos los campos, incluido el fiscal, le corresponde a la Comisión de Acusación de la Cámara. Si estos últimos ganan, ya se sabe lo que puede ocurrir en la Comisión de Acusación, pues el cruce de favores entre congresistas y magistrados es muy fluido.
Sin embargo, dos representantes de la comisión han sorprendido positivamente al dejar entrever que ellos creen que el asunto debe manejarlo la Contraloría. En todo caso, si la entidad de control pierde este pulso, es casi seguro que el carrusel de pensiones continuará y que los contribuyentes seguiremos pagando de nuestro bolsillo estas piruetas que elevan en cientos de miles de millones el paquete de pensiones de la rama judicial.
Retrovisor. El director de Aerocivil, Santiago Castro, me envía una larguísima carta que controvierte mi columna de hace una semana sobre el caos aéreo. Culpa de la situación al gobierno anterior y dice que su administración ha hecho mucho por mitigar los efectos de la crisis. En cuanto a lo primero: Castro respaldó durante ocho años a ese gobierno que hoy critica, e incluso votó a favor del referendo reeleccionista para un tercer mandato de Álvaro Uribe; además, él ya lleva año y medio en el cargo y es al menos discutible que pueda seguir escudándose en el retrovisor. En cuanto a lo segundo, el caos aéreo continúa.
EL ESPECTADOR
CORTE DA MÁS PROTECCIÓN A JÓVENES EN PENSIÓN DE INVALIDEZ
Alto tribunal ampara a quienes han perdido, por lo menos, el 50% de su capacidad laboral.
Los discapacitados entre 20 y 25 años de edad fueron beneficiados por la Corte
El guardián de la Constitución Política confirmó reciente jurisprudencia para proteger los derechos fundamentales a la seguridad social, la igualdad, a la salud y a la vida digna de una joven mayor de 20 años que por ley debía cumplir requisitos más exigentes para reclamar esta pensión especial, como haber cotizado 50 semanas al sistema.
Urgencia por enfermedad terminal
En 2006, a sus 22 años de edad, Jénnifer Ivón Torres Vargas ingresó a la Cooperativa de Trabajo Asociado Comunidad Estratégica, desempeñándose como asesora de servicios en un call center. El empleador la afilió al Instituto de Seguros Sociales (ISS) como EPS, a BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías S. A. y a la ARP Colpatria.
Ese año le diagnosticaron insuficiencia renal crónica terminal. Al cumplir 180 días consecutivos de incapacidad fue remitida por BBVA Horizonte a un médico laboral, quien el 25 de agosto de 2007 le calificó un porcentaje de pérdida de capacidad laboral de origen común, del 68,15%, que se estructuró el 7 de septiembre de 2006.
Ante tal situación, Jénnifer solicitó al BBVA el reconocimiento de su pensión de invalidez, pero esta entidad rechazó su solicitud argumentando que no tenía el mínimo de semanas requeridas para tal fin, pues sólo acreditaba 14,4 semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones en los tres últimos años, anteriores a la fecha de estructuración de su invalidez.
El caso llegó a la justicia laboral, que en sus dos instancias le negó a Jénnifer su pretensión para pensionarse, por no reunir los requisitos de semanas cotizadas (50 en total) ni de fidelidad al sistema, establecidos en la Ley 860 de 2003.
Entonces interpuso una acción de tutela que fue fallada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, el 24 de mayo de 2011 denegó la protección de los derechos de Jénnifer, por incumplir el principio de inmediatez para solicitar la protección (seis meses) y porque primero debía acudir al recurso de casación, exigencias irracionales para la Corte Constitucional (T-934 de 2011), que revisó la tutela y le concedió a Jénnifer la pensión de invalidez teniendo en cuenta su estado de inferioridad por ser una enferma terminal, ya que para el año 2006 tenía una expectativa de vida de cinco años.
Cuadrapléjico a los 22 años
En la Sentencia T-839 de 2010, la Corte Constitucional conoció el caso de un joven trabajador de la construcción a quien se le calificó pérdida de capacidad laboral del 90,65% por enfermedad de origen común, con fecha de estructuración del 25 de julio de 2005, cuando tenía 22 años de edad.
El ISS le negó la pensión de invalidez argumentando que el asegurado cotizó para pensiones del 1° de febrero de 2005 al 28 de febrero de 2006 un total de 4,43 semanas y que las semanas sufragadas interrumpidamente entre el 1° de septiembre de 2007 al 31 de octubre de 2009 (que fueron más de 26) no eran tenidas en cuenta porque se cotizaron con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez y no dentro de los tres años anteriores a la misma.
Con base en esos hechos, la Corte reiteró los argumentos expuestos en la providencia T-777 de 2009 y decidió no aplicar el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 860 de 2003, en cuanto a la edad requerida de 20 años para ser beneficiario de la pensión especial de invalidez, con el fin de materializar la protección real y efectiva del derecho a la seguridad social del accionante, quien se encontraba en estado de debilidad física y mental.
Teniendo como punto de partida las consideraciones del caso y el análisis de los principios constitucionales aplicables, se estableció que la ley mencionada preceptúa condiciones más favorables para que la población joven acceda al derecho de la pensión de invalidez, estableciendo el requisito de cotización de las 26 semanas en el año inmediatamente anterior al hecho causante de la invalidez o de su declaratoria. Por este motivo, la Corte consideró que la aplicación literal de la norma lesionaba principios constitucionales y, por tanto, era necesario inaplicar dicha disposición legal, por la incompatibilidad que presenta con la Constitución Política.
Corte resuelve no aplicar la ley al pie de la letra
A partir de la sentencia T-777 de 2009, la Corte Constitucional resolvió inaplicar el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 860 de 2003 sobre pensión especial de invalidez para jóvenes menores de 20 años, ya que “no existe una argumentación razonable que permita excluir de este beneficio a una persona de 23 años que se encuentra en simétrica situación fáctica que una persona de 20 años”.
Esa norma exige a los menores de 20 años el requisito de cotización de las 26 semanas en el año inmediatamente anterior al hecho causante de la invalidez o de su declaratoria, y que la Corte hizo extensiva para los menores de 25 años.
“En este caso cabe precisar que se está frente a un déficit de protección de la población joven de Colombia, pues las disposiciones internacionales, la Constitución y la legislación nacional han definido este segmento poblacional como aquel que está comprendido entre los 10 y los 26 años”, expresó el alto tribunal.
Frente al requisito del tiempo en que debió haberse efectuado la cotización, la Corte concluyó que a este segmento de la población se le pueden tener en cuenta tanto las semanas cotizadas antes del hecho causante de la invalidez, como las efectuadas con antelación a la declaratoria de la misma. Con estos criterios, la Corte resolvió los dos casos que a continuación se exponen.
Apoyo especial a la juventud discapacitada
Entre otras razones, la Corte argumentó que el artículo 45 de la Constitución Política establece que los jóvenes tienen derecho al progreso y a gozar de una protección integral. Este mandato supone que la juventud debe recibir un trato especial por parte del Estado, en particular cuando de derechos fundamentales se trata.
Para el alto tribunal, negar la pensión de invalidez a una persona joven que está iniciando sus cotizaciones al sistema de seguridad social, por el hecho de no cumplir con el requisito de edad contenido en el parágrafo 1º del Artículo 39 de la Ley 100 de 1993, contraría el mandato constitucional del derecho de los jóvenes a ver sus derechos fundamentales especialmente protegidos, y compromete los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna de éstos.
“Ante la ausencia de una motivación clara por parte del legislador, del porqué se estipuló la edad mínima de 20 años y se excluyó a jóvenes menores de 25, la Corte no encuentra razón suficiente para tal exclusión.
FISCAL SEGUIRÍA, PERO UN AÑO MÁS
El Espectador revela el contenido de la ponencia de 85 páginas con los argumentos del magistrado en elección de Viviane Morales.
La Sala Plena del Consejo de Estado tendrá que resolver en las próximas semanas si fue válida o no la elección de la fiscal general de la Nación, Viviane Morales Hoyos, y si acoge la ponencia que hoy está en discusión entre los 23 magistrados de la corporación, la jefa del ente investigador podrá seguir en el cargo, pero su período estaría concluyendo el 31 de julio de 2013. Es decir, que a mediados del año entrante la Corte Suprema de Justicia estaría abocada a escoger una nueva persona para orientar la Fiscalía.
A instancias de una fuente de la Sección Quinta del Consejo de Estado, El Espectador obtuvo el proyecto de fallo de 85 páginas elaborado por el consejero ponente Alberto Yepes Barreiro respecto a la acción electoral contra la elección de la fiscal Viviane Morales y en el se concluye que el procedimiento se ajustó a la Constitución. Sin embargo, en virtud de la reforma política que cobró forma en un acto legislativo de 2003, el período de la fiscal Morales es institucional y debe terminar en 2013.
La ponencia evalúa, paso a paso, lo que sucedió con la elección de la fiscal Viviane Morales. Cómo el 6 de julio el entonces presidente Álvaro Uribe presentó una primera terna, de qué manera esta terna tuvo que ser reintegrada en tres ocasiones por la renuncia sucesiva de los primeros candidatos y cuál fue el mecanismo al que se vio forzado el gobierno Santos para integrar una nueva terna, previa solicitud a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para no equivocarse y resolver el dilema.
Luego, en respuesta a cada uno de los argumentos esbozados por el demandante Ferleyn Espinosa Benavides, la ponencia evalúa por qué no fue ilegal la elección de Viviane Morales, pero también por qué su período tendría que recortarse. En primer término, la propuesta del magistrado Yepes Barreiro a sus compañeros de Sala Plena es que rechace el argumento según el cual a la presentación de la terna, de la que salió elegida la actual fiscal, le faltaba la firma del Ministerio del Interior como requisito legal.
La ponencia sostiene que, sin el aval de alguno de sus ministros o de todos ellos, según el artículo 249 de la Carta Política, es al presidente a quien corresponde elaborar la terna para la elección del fiscal. En tal sentido, el proyecto de fallo plantea que en este caso el jefe de Estado goza de una amplia discrecionalidad de postular a quien considere idóneo para el cargo, siempre y cuando cumpla con los requisitos que ordena la Constitución. El fuero es suyo y por eso obró legalmente.
Al segundo cargo de la demanda, consistente en que supuestamente los presidentes Uribe o Santos incurrieron en un desvío de poder y una violación de los procedimientos administrativos porque no era viable elaborar múltiples ternas, la ponencia que hoy discute la Sala Plena del Consejo de Estado plantea que sí era viable modificar las ternas. Y lo argumenta a partir de una premisa: formar parte de una lista de elegibles no crea derechos en esos postulados, sino apenas una expectativa de escogencia.
En ese orden de ideas, el ponente planteó a sus compañeros de sala que desde el mismo momento en que se remitió la primera terna a la Corte Suprema de Justicia se presentaron diversos reparos sobre las calidades de los ternados para ejercer la Fiscalía, pero ninguno llegó a tener los votos requeridos. Es decir, en ningún momento la Corte Suprema de Justicia hizo caso omiso a su deber de votar por las distintas ternas propuestas desde la Presidencia, pero no logró consolidar las mayorías requeridas y su función se fue prolongando.
En conclusión, la ponencia apunta a reconocer que el presidente de la República válidamente podía someter a consideración de la Corte una nueva terna y que por ello no hubo ni violación al debido proceso ni desvío de poder. Lo que sucedió fue que ninguno de los candidatos a fiscal alcanzó los votos requeridos y, con el propósito de superar un problema institucional en el corto tiempo y garantizar el retorno a la institucionalidad, la Presidencia cumplió con su deber presentando nuevos candidatos.
El tercer aspecto en discusión parte de cuestionar si la Corte Suprema de Justicia tenía que tomas una decisión con sus 23 miembros o podía hacerlo con los 18 que tomaron la decisión de elegir a Viviane Morales. En respuesta a esta inquietud, la ponencia plantea que en primer término no es viable concluir que una corporación de justicia no puede ejercer funciones si no cuenta con un número impar de integrantes. Es cierto que lo que se busca es evitar empates, pero eso no implica que no se pueda fallar.
Por eso, cuando se produjo la decisión de escoger a Viviane Morales con sólo 18 magistrados en la Sala, la Corte no desconoció la ley. Y tampoco lo hizo, agrega la ponencia, cuando planteó una modificación del reglamento, con votación de 13 votos a favor y 5 en contra para resolver un apremio o sin afectar el principio de las mayorías en este tipo de debates y elecciones. La idea que prevaleció fue la de que una minoría no siguiera bloqueando la voluntad colectiva y, en cambio, se asegurara la institucionalidad.
El único límite de la corporación para sesionar y adoptar una decisión era de 12 magistrados. A partir de ese número, según la ponencia, era viable calcular las mayorías. Con mayor razón si se tiene en cuenta que ninguno de los candidatos había obtenido los 16 votos que se requerían para ser fiscal y que desde la presentación de la primera terna por parte del entonces presidente Álvaro Uribe ésta se había desintegrado tres veces. No fue otra la razón para que se reinterpretara el reglamento de la Corte.
Finalmente, la fiscal Viviane Morales fue elegida con 16 de 18 votos posibles y, según la interpretación del ponente aunque algunos de los ternados habían alcanzado los mismos votos con los cuales salió escogida la actual jefa del ente investigador, en ese momento la composición de la Corte tenía otro número y legalmente no alcanzó los votos requeridos. Por eso no puede hablarse de ilegalidad en el proceso de escogencia de la fiscal general de la Nación y, por el contrario, se hizo sin violar la ley.
Sin embargo, y aquí viene el meollo de la discusión mayor, la ponencia para el debate de la Sala Plena entra en un terreno espinoso. ¿Debe ser el período de la fiscal Morales de cuatro años, es decir de carácter individual, o apenas para completar el período institucional que comenzó con la larga interinidad de Guillermo Mendoza Diago? La respuesta categórica del ponente es que la misión de la actual fiscal, por mandato constitucional, debe concluir en julio de 2013.
¿Cuál es la razón? Según el ponente Yepes Barreiro, si bien la Corte Constitucional desde sus primeros fallos aclaró que no todos los cargos de elección tenían períodos institucionales, la reforma que se le introdujo a la Carta Política en el Acto Legislativo 01 de 2003 sí fue tácita en este límite. Hoy, el artículo 125 de la Carta incluye un parágrafo que expresa que los períodos para cargos de elección tienen carácter institucional y que quienes sean elegidos en reemplazo deben hacerlo por el resto del período.
En ese orden de ideas la ponencia concluye con un interrogante: ¿Cuál es el período de inicio de la actual fiscal? El proyecto de fallo manifiesta que no puede existir un derecho adquirido por encima de la Corte Constitucional y, por eso, si el exfiscal Mario Iguarán Arana terminó su misión el 31 de julio de 2009 y Guillermo Mendoza Diago lo hizo por encargo hasta enero de 2011, es claro que el período institucional en la Fiscalía vence el 31 de julio de 2013, lo cual significa que en año y medio tendría que haber un nuevo o nueva fiscal. La ponencia fue repartida a los 23 miembros del Consejo de Estado
desde el pasado jueves y el martes de la próxima semana empezará la discusión final. Para nadie es un secreto que existen presiones políticas, judiciales y hasta mediáticas para que se falle en uno y otro sentido. Y no es la primera vez que el período de la Fiscalía General de la Nación está en entredicho. Por lo pronto, la fiscal Viviane Morales apunta a ganar porque seguirá en el cargo, pero de prosperar la tesis del período institucional, ya estaría contra el reloj para saldar judicialmente sus investigaciones.
Primeros cambios que causaron polémica
El debate por el nombramiento de la fiscal Viviane Morales Hoyos comenzó con la obligación de designar el reemplazo de Mario Iguarán, quien terminó su período el 31 de julio de 2009.
El 6 de julio de 2009, el entonces presidente Álvaro Uribe Vélez envió a la Corte Suprema de Justicia la terna conformada por los abogados Camilo Ospina Bernal, Juan Ángel Palacio y Virginia Uribe.
Sin embargo, Juan Ángel Palacio dimitió el 26 de octubre; posteriormente, el 9 de diciembre, Virginia Uribe tomó igual decisión, y el 13 de mayo de 2010 Camilo Ospina hizo lo mismo. Ante la renuncia de sus miembros, la terna debió ser reintegrada en tres oportunidades: en mayo de 2010 quedó integrada por los juristas Margarita Cabello Blanco, Marco Antonio Velilla Moreno y Jorge Aníbal Gómez, pero luego de varias votaciones ninguno de ellos logró la mayoría y fue necesario presentar una nueva terna.
La votación en diciembre de 2010
Para el cambio de terna, el entonces director del Departamento Administrativo de la Presidencia, Juan Carlos Pinzón Bueno, formuló una consulta al Consejo de Estado que dio vía a los nuevos nombres.
De esta manera, el 5 de noviembre de 2010 la Corte recibió la terna integrada por Juan Carlos Esguerra Portocarrero, Carlos Gustavo Arrieta Padilla y Viviane Aleyda Morales Hoyos. El 23 de noviembre de 2010 se inició la Sala Plena para elegir fiscal general y en una sesión posterior, el 2 de diciembre, resultó elegida Morales, con una votación de 14 de los 18 magistrados que asistieron a la sesión.
Posteriormente, el 14 de diciembre de 2010, en sesión de la Sala Plena se confirmó esa elección.
Sin embargo, al considerar que se violaron varios artículos de la Constitución, el ciudadano Ferleyn Espinosa Benavides, en ejercicio de la acción electoral, demandó la elección ante la Sección Quinta del Consejo de Estado.
La trayectoria y sus decisiones
Viviane Morales es abogada y docente. Fue representante a la Cámara por el Partido Liberal entre 1991 y 1998. Pasó luego al Senado hasta 2002. Posteriormente fue viceministra encargada de Desarrollo, formó parte de la comisión de reforma a la justicia y después comentarista de Caracol Radio. Como fiscal sus decisiones tienen en la cárcel a los miembros del Grupo Nule, al exministro Andrés Felipe Arias, al exsecretario general de la Presidencia Bernardo Moreno y al excomisionado de Paz Luis Carlos Restrepo. También varios jefes paramilitares empezaron a delatar desde Estados Unidos.
El magistrado de la ponencia
Alberto Yepes Barreiro es el abogado huilense de la Sección Quinta del Consejo de Estado que entregó el pasado jueves la ponencia a sus compañeros del máximo tribunal contencioso sobre la demanda por la elección de la fiscal Viviane Morales. Asumió como magistrado en julio del año pasado y este es sin duda el mayor reto de su carrera profesional con una experiencia de 30 años en el litigio.
Yepes es egresado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y especialista en derecho administrativo y constitucional, con maestrías en las universidades Externado, Degli Stud di Bologna, Salamanca y varias especializaciones en derecho público. Ha sido docente de las universidades Nacional, el Rosario, Externado, Libre, Surcolombiana, entre otras. Antes de posesionarse en su cargo tenía oficina de abogado en Neiva y Bogotá. Comparte la Sección de Asuntos Electorales con los magistrados Mauricio Torres y la santandereana Susana Buitrago.
NUEVA ARREMETIDA DE PROMOTORES DE PRISIÓN PERPETUA CONTRA FISCAL MORALES
Le advierten a la jefa del ente investigador que ningún juez está cumpliendo con la condena de hasta 60 años de cárcel.
Los promotores del referendo de prisión perpetua este viernes desde el Congreso de la República han hecho de nuevo duras críticas a la fiscal General de la Nación, Viviane Morales Hoyos, por su oposición a que se impongan esas penas en Colombia.
La vocera del comité promotor, la senadora Gilma Jiménez Gómez argumentó sus críticas a Morales en que “hemos descubierto en varias ciudades del país una tendencia realmente inexplicable porque no sólo se están aplicando las mínimas penas sino que se están dando condenas por debajo de las mínimas que están establecidas en el Código Penal para delitos contra los niños”.
“Aquellos que señalan que no hay necesidad de hacer nada porque todo está listo y que lo único que hay es que aplicar la ley y que para eso hay 60 años, pues la realidad de la justicia que se imparte en los delitos contra los niños nos señala todo lo contrario (…) mi mensaje es a la fiscal y a otras personas que entre los muchos argumentos que han construido en contra de la prisión perpetua su soporte de las condenas de hasta 60 años de prisión”, sostuvo la legisladora en diálogo con los periodistas.
Según ella, para que se apliquen 60 años de prisión a un abusador de menores se necesita que el menor sea secuestrado, torturado, violado y asesinado. “Ninguno de esos delitos, ni siquiera el homicidio agravado, da 60 años”, explicó.
En ese sentido, la senadora anunció que el próximo 6 marzo radicará la tutela –que pide amparar el derecho a la participación– para no dejar que muera su idea del referendo y que sean los colombianos los que decidan si quieren la prisión perpetua.
“La tutela es para que la Registraduría nos diga cuántas firmas más tenemos que llevar y en cuánto tiempo tenemos para recoger las rúbricas”, indicó.
A la senadora Gilma Jiménez le acompañan en su iniciativa el exfiscal Mario Iguarán Arana, el representante Alfonso Prada Gil, y otros líderes y activistas de la defensa de la niñez.
Los promotores del referendo han completado 5 años en la lucha para que se permita su idea de que el pueblo decida sobre la prisión perpetua.
ORDENAN REUBICACIÓN DE VENDEDORES AMBULANTES DEL CENTRO DE BOGOTÁ
En los próximos días la Alcaldía de Bogotá tendrá que presentar su plan de acción en este caso.
El Consejo de Estado ordenó la reubicación de los vendedores ambulantes que se encuentran en centro y suroccidente de Bogotá.
La decisión fue adoptada al resolver una acción popular interpuesta por un particular en contra de la Secretaría de Gobierno Distrital, la Alcaldía local de la Candelaria y la Policía Metropolitana y la defensoría del espacio público, para reclamar protección de los derechos colectivos al goce del espacio público.
En la demanda se explicaba que la ocupación ilegal de los vendedores ambulantes en la carrera séptima desde el Palacio de Justicia hasta la calle 24, hace imposible el tránsito por las aceras del sector y que las autoridades no han realizado acciones efectivas para recuperar el espacio público invadido.
En la sentencia se le ordena al Distrito implementar en menos de dos meses un sistema para identificar plenamente a los vendedores, con el fin de incluirlos en programas de reubicación.
UN TEMA DE SALUD
Jairo Sánchez Zambrano ha luchado durante años consecutivos para superar su adicción a las drogas, agravada en gran medida por cuenta de la enfermedad mental que padece.
En 2010 ingresó a un tratamiento intramural recomendado por el médico que lo atendió, pero debido a que su familia no podía asumir los costos —y tras haber solicitado a su EPS que lo hiciera, sin respuesta de ningún tipo— abandonó el tratamiento. Más no la lucha.
Dos instancias judiciales negaron la gratuidad del tratamiento hasta que el caso llegó a la Corte Constitucional, que dio una lectura diferente: dada la circunstancia de que sea un caso grave, que el paciente tenga la voluntad de curarse y siempre que no cuente con los recursos necesarios para las respectivas medidas médicas, la EPS a la que esté afiliado deberá asumir los costos del tratamiento.
Un avance no sólo en la lucha de Zambrano, sino de miles de adictos que, por extensión, están comprendidos por esta ‘subregla’ que desarrolló la Corte: “El sistema general de salud debe brindar la atención que requieran las personas que padecen de drogadicción crónica, a través de las EPS o instituciones públicas o privadas que tengan convenio con el Estado”. Es un acierto. Muchas de las personas que critican el problema de las drogas lo ven por el lado que no es: la moral, la seguridad, la decencia o las buenas costumbres. Y no. Es un problema que se reduce al fuero interno de cada persona y a su salud.
Una de las grandes batallas que se dan a la hora de pedir la despenalización de las drogas tiene como elemento subyacente el tema de la salud: no sólo porque (en la mayoría de los casos) el adicto representa un problema sobre sí mismo, sino porque con ese enfoque pueden encontrarse soluciones mucho mejores al problema del consumo de drogas: la identificación de los consumidores, por ejemplo, hoy tapados todos bajo una cobija muy grande que no permite la distinción entre los ocasionales, experimentadores, habituales, enfermos y otros; las campañas preventivas, la información amplia que sobre drogas existe en el mundo, los tratamientos para el abandono del vicio y muchas otras cosas.
La Corte ha dado un paso importante. La implementación de esta nueva regla, pese a las quejas de índole moral que puedan existir, debe hacerse lo antes posible. Es un tanto desalentador que se haga bajo el modelo de una tutela, dos instancias y finalmente una decisión del alto tribunal en torno al derecho fundamental de la salud. Pero, sin duda, constituye un avance. Sobre todo en tiempos en que se habla cada vez más y más de adelantar un cambio de enfoque (mundial) en torno a la lucha antidrogas: se ahorraría mucho si este cambio se da.
Como lo hemos dicho muchas veces, la transformación del debate a nivel mundial no se dará de un día para otro. Falta destapar todo lo que está en juego por debajo. Pero es posible que se llegue: con una apertura de puerta de este estilo se avanza a pasos lentos pero seguros. Sólo esperamos que en torno a este nuevo fallo no sean opuestos (sacrificando la salud de los pacientes) argumentos que excedan el análisis jurídico y sociológico que ha hecho la Corte. Es posible que también los legisladores piensen en cambiar la visión punitiva que se tiene a este respecto. Podríamos adelantarnos en muchos temas a raíz de este fallo. Es hora, pues, de reabrir el debate.
EL NUEVO SIGLO
REFORMAR CONSULTA PREVIA
Sinceridad. Eso es lo que le ha faltado, una vez más, al debate en las últimas semanas en torno del requisito constitucional de consulta previa a comunidades indígenas y afrodescendientes sobre iniciativas de ley, proyectos públicos o privados de búsqueda, explotación y transporte de recursos naturales, así como viales y de infraestructura, que impacten a esas colectividades étnicas en lo territorial, económico, social, cultural y de cosmogonía.
Nadie niega que la Carta del 91 avanzó de manera sustancial en el reconocimiento a las minorías y pueblos ancestrales y que ello está soportado principalmente en los artículos 7, 8 y 330, así como en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Tampoco se puede desconocer que la legislación colombiana y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en las últimas dos décadas profundizaron esa normatividad garantista frente a negritudes y población indígena. Es más, para solo citar casos de los últimos cuatro años, por errores insalvables en la consulta previa el alto tribunal declaró inexequibles leyes que requirieron un amplio estudio y debate en el Congreso como las de Estatuto Forestal, de Desarrollo Rural y Código Minero. En cada uno de esos fallos quedó en claro que el Estado debía cumplir una serie de requisitos muy puntuales para garantizar que la explicación y socialización anticipada con las comunidades étnicas sobre posibles medidas legislativas, jurídicas, administrativas o de proyectos de desarrollo público y privado, debería ser lo más amplia e incluyente posible. Todo ello, con el fin de que las decisiones que asuman las instancias respectivas de las organizaciones indígenas y afro estén sustentadas en argumentos sólidos, puesto que se trata de normas y obras que no sólo interesan a estas comunidades sino a todo el país en general.
Sin embargo, también resultaría ingenuo desconocer que el mecanismo de consulta previa ha venido sufriendo una peligrosa desfiguración, tan grave en algunos casos que se constituye en una especie de freno de mano para el desarrollo del país. Así desde algunas instancias oficiales no se admita públicamente, por temor a generar hipersensibilidades entre los líderes de estos sectores étnicos, es de todos conocido que hay una puja de liderazgos y vocerías en el interior de estas colectividades porque lo que inicialmente la Carta autorizó como una garantía democrática y participativa a minorías ancestrales, se terminó volviendo en una poderosa herramienta de poder de veto, con todo lo que ello implica. Tampoco se puede desconocer que hay una politización de muchas de estas comunidades y que algunos partidos de izquierda las influencian bajo criterios subjetivos de oposición política e ideológica cerrera a la inversión extranjera y una economía global. Asimismo, hay casos en donde las interpretaciones sobre protección ambiental son tan radicales e intransigentes que simple y llanamente no admiten ningún argumento científico y fáctico sobre tecnologías de producción limpia y estrategias modernas de biosostenibilidad y disminución del impacto al entorno natural…
Como se ve es urgente que Gobierno y Congreso modifiquen el mecanismo de consulta previa a estas comunidades étnicas. Hoy están en vilo iniciativas legislativas tan importantes como los proyectos de Código Minero, Estatuto de Desarrollo Rural y el ajuste en las corporaciones autónomas regionales. Igual, importantes proyectos de infraestructura vial, minera, energética y agroindustrial se encuentran paralizados porque no se tiene el visto bueno de comunidades que se verían impactadas por su ejecución. La seguridad jurídica al inversionista, ya sea nacional o extranjero, no se basa exclusivamente en que el Estado se comprometa a mantener unas reglas del juego, sino a que la misma institucionalidad garantice que aquellas medidas administrativas que se requieren para llevar a cabo iniciativas de desarrollo público y privado, sean ágiles y transparentes. Que actúen como filtros positivos y mejoradores de proyectos, no como obstáculos insalvables. Que propendan por conseguir un desarrollo local, regional y nacional ambientalmente sostenible, y no se constituyan en escudos ideológicos radicales o inspirados en una especie de histeria ecológica anacrónica y ciega. Que entiendan que esta garantía constitucional de la consulta previa es un derecho que, como todo en un Estado de derecho, también implica un deber.
Es hora de actuar con seriedad y sinceridad. Hay que tomar decisiones estructurales, abocar un debate de fondo sobre este mecanismo de participación a las minorías étnicas ancestrales. De lo contrario, el desarrollo de una economía tan pujante como la colombiana estará en peligro.
LA REFORMA SEGÚN EL NUEVO SIGLO
Con lo poco que ha dejado entrever el Gobierno, la próxima reforma tributaria que presentará al Congreso en marzo, pretende realizar cambios estructurales en los siguientes puntos:
1) Actualizar el sistema tributario o código tributario, que sea más claro y llegue más a la gente, que sea más práctico y directo. Se acabaría con un cúmulo de puntos o articulado que tiende a confundir más a los usuarios tributarios.
2) Cómo el Gobierno quiere cumplir con la promesa de no aumentar los impuestos, lo que va hacer dentro de la reforma es ampliar la base gravable para que más personas paguen impuestos.
3) Colombia es el país con más tarifas de IVA en Latinoamérica, con nueve tarifas, entonces la intención del Gobierno es dejar apenas dos tarifas simplificando este cobro que es uno de los más importantes del sistema tributario.
4) Se está estudiando lo que se debe hacer con el IVA para los bienes de capital, s i es conveniente que se pague y luego sea deducible. Pero las devoluciones serían para algunos productos de materias primas esenciales.
5) Atacar de lleno la evasión y elusión de impuestos. Con penas más severas para los defraudadores del fisco, el Gobierno no dará tregua a los que hacen trampa y lograría obtener recursos de casi 6 billones de pesos.
6) Actualmente el Ministerio de Hacienda estudia la conveniencia de establecer un impuesto mínimo para las personas jurídicas incluidas en el gravamen a la renta, pero no se ha definido si se establece definitivamente y de cuánto podría ser.
7) Se bajaría el impuesto de renta que actualmente es de 33 por ciento. Se habla de dejarlo en 28 por ciento para incentivar la generación de empleo y la formalización de muchas empresas.
8) Actualmente no se tiene definido si el impuesto al patrimonio debe ser permanente. El Gobierno tiene que decidir de dónde van a salir los recursos para compensar esos impuestos.
9) En cuando a los impuestos a los movimientos financieros, el 4 por mil, el Gobierno no sabe si es conveniente mantenerlos y echar para atrás la medida que determina que se deben reducir paulatinamente desde el 2014.
10) Se ha rumorado la eliminación de las cargas a los impuestos parafiscales, mediante una contribución general que le permita a las empresas bajar sus costos laborales de 58,3 por ciento a 45,8 por ciento.
VIVIANE MORALES NIEGA QUE SU PERIODO TERMINE EN UN AÑO
La fiscal general, Viviane Morales, espera la decisión del Consejo de Estado.
La fiscal general, Viviane Morales, se refirió a la ponencia en la que se asegura que su elección iría hasta el 2013 y no hasta el 2014. Para ella este es una argumento debatible.
La fiscal general de la nación, Viviane Morales, aseguró que su periodo no terminaría a mediados de 2013 y que por lo tanto se debe respetar el tiempo completo, que en el ente acusador es de cuatro años, al referirse al sentido que presuntamente tendría la ponencia del magistrado Alberto Yepes.
“El ponente (Consejo de Estado) dice que todos los cargos tienen periodo institucional y el reemplazante entra por el resto del periodo, en relación a una ley que solo se refiere a gobernadores o alcaldes destituidos. "Pero yo no entré a reemplazar, sino para comenzar un periodo”, afirmó Morales.
En algunos medios se asegura que el sentido de la ponencia del magistrado Alberto Yepes gira en torno a avalar la elección, pero solo hasta el 2013. Como se sabe el cargo estuvo en interinidad por más un año hasta que la Corte Suprema eligió a Morales.
El argumento debatido por la fiscal es que los cargos tienen periodos institucionales cuando arranca periodo. En su concepto ese punto es discutible en derecho. “Serán los consejeros de Estado en su sabiduría los que tendrán que tomar la decisión”.
Esta semana la sala plena del Consejo de Estado estudia la demanda de pérdida de investidura por cuatro aparentes irregularidades en la elección que hizo la Corte Suprema de Justicia en 2010.
En entrevista con Caracol Radio la fiscal aseguró que los magistrados tienen argumentos respetables, pero señaló que “hasta ahora comienza el debate”.
¿POR QUÉ NO DECIDE?
De los nueve magistrados, cuatro se han declarado impedidos. Se han demorado más de tres meses para resolver los impedimentos.
La Corte Constitucional tiene en la nevera un fallo bomba. Debe decidir si tapa o no el hueco por el que se pueden fugar hasta 50 billones de pesos en pensiones, muchas de ellas escandalosas. Sin embargo, hay una extraña operación tortuga.
Así como la Corte Constitucional se convirtió en la gran protagonista del país cuando tuvo en sus manos la suerte de la reelección del presidente de la república, ahora tiene que tomar otra decisión que, si bien no concentra tanta atención de los medios, es de crucial importancia para el país. En ese momento se trataba de un fallo clave para preservar la democracia, ahora se trata de una demanda sobre pensiones en la que está en juego la estabilidad de las finanzas del Estado.
Sin embargo ahora, a diferencia de entonces, los magistrados se están demorando en tomar la decisión. Y eso ha dado lugar a que algunos interpreten que la Corte no quiere meterse con esa papa caliente porque se mete con el bolsillo de cacaos de la Rama Judicial y del Congreso.
Hace un año SEMANA publicó cómo en el Consejo de la Judicatura se puso de moda darles 'palomitas' como magistrados auxiliares a decenas de personas que están a punto de jubilarse para así inflarles la mesada pensional. Gracias a esa 'palomita', que podía ser de apenas un mes, a un juez, por ejemplo, que se gana 4 millones de pesos, como por arte de magia le calculan su mesada sobre un salario de 17 millones de pesos. En el Congreso ocurre otro tanto: hay cerca de 450 pensiones de excongresistas o exfuncionarios a quienes les han liquidado sus pensiones teniendo en cuenta polémicas gabelas (como incluir viáticos o tiquetes aéreos como factor salarial).
El problema de fondo es que cientos de funcionarios están obteniendo mesadas multimillonarias que en solo los dos ejemplos mencionados pueden sumar hasta 300.000 millones de pesos al año, sin haber cotizado para ellas. Y no hay erario que lo resista.
¿Cómo lo están haciendo? La Ley 100, si bien creó un régimen de transición en materia de pensiones para este tipo de funcionarios, (que vence en 2014), también dejó claro que les aplicaba el nuevo sistema en los siguientes aspectos: 1) calcular la mesada sobre el promedio de lo cotizado por cada persona en los diez últimos años y no sobre lo devengado en el último año como ocurría en el régimen anterior. 2) no incluir en el cálculo de la pensión otros factores devengados -como primas de Navidad o vacaciones- y 3) fijar un tope de la pensión, que no puede ser más de 25 salarios mínimos.
Sin embargo, sobre esos tres puntos han llovido demandas y el Consejo de Estado ha proferido fallos en los que se privilegia no lo establecido por la Ley 100 de 1993, sino lo consignado un año antes en la Ley 4 de 1992. Así, por ejemplo, primero dejó sin piso la premisa de que la mesada se calculaba sobre el promedio de los últimos diez años de salario y decidió que se podía calcular la pensión con el salario del último año, y en algunos casos con el del mes más alto, que es el caso del carrusel de la Judicatura.
Después, el Consejo de Estado también decidió que no solo se incluía el salario, sino que podían incluirse primas y los otros factores ya mencionados para calcular la mesada. Y así, por ejemplo, una pensión de un funcionario de la Contraloría pasó de 2,6 millones de pesos a 12,8 millones de pesos. Y por último, con otros fallos se han permitido mesadas por encima del tope máximo de 25 salarios mínimos y hoy más de 1.200 reciben esa pensión privilegiada.
No solo las demandas de los casos de los altos cargos suman miles de millones de pesos sino que, por efecto contagio, se han disparado las demandas de funcionarios del Estado -el año pasado interpusieron 54 cada día- que piden que les calculen de nuevo sus pensiones para lograr mesadas más altas, que en algunos casos pueden llegar a ser hasta 300 veces más de lo que les habían calculado inicialmente.
El pago de pensiones viene subiendo en los dos últimos años y para este año es de 29,5 billones, mientras que el de educación es de 19 billones y el de salud de 12,9 billones. Una cifra preocupante. En el Ministerio de Hacienda han hecho un cálculo y creen que, si las cosas siguen así, Colombia tendrá que sacar de su bolsillo entre 43 billones de pesos y 57,2 billones de pesos más a lo largo de los próximos 20 años para pagar pensiones.
Y es ahí donde entra a jugar la demanda que hoy estudia la Corte Constitucional. El demandante pide que se declare inconstitucional un artículo que es la nuez del problema (el 17 de la Ley 4 de 1992) con el que se ha sustentado mucha de la jurisprudencia que ha inflado el pago de las mesadas. Ese artículo dice que las pensiones de los congresistas "no pueden ser inferiores al 75 por ciento del ingreso mensual promedio que durante el último año y por todo concepto perciba el congresista". En otras palabras, dice que se pueden pagar más de 25 salarios mínimos, que no tiene que ser solo sobre el salario y que puede ser con los ingresos del último año.
El hecho de que esa demanda haya llegado hasta la sala plena de la Corte Constitucional es casi un milagro. En primer lugar, porque hay una polémica jurídica que involucra a los más poderosos del Estado. Por un lado, tanto el Consejo de Estado como el procurador Alejandro Ordóñez consideran que los fallos hacen una lectura estricta de la Ley. Y por el otro, el gobierno alega que se está torciendo el cuello a la Ley para favorecer a unos cuantos y para eso, además, se apoya en fallos de otras cortes, como la Suprema y la Constitucional, que le dan la razón. De hecho, el presidente Juan Manuel Santos le dio un jalón de orejas al Consejo de Estado y le hizo caer en cuenta de que sus fallos en materia pensional podrían acabar con la salud financiera del país.
Y en segundo lugar, porque el gobierno venía intentado por todos los medios que la Corte Constitucional abordara el estudio de un caso de tutela y unificara la jurisprudencia. El propio ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, lanzó un SOS a los magistrados de la Corte Constitucional a finales de 2010. Extrañamente, la Corte no seleccionó varias tutelas. En vista de ello los ministros de Hacienda y de Protección Social, el 6 de julio del año pasado, le escribieron una extensa carta como 'solicitud de insistencia' en la que le explican la urgencia de que la Corte se pronuncie.
Sin embargo, la Corte finalmente abocó el estudio del caso a través de una demanda de constitucionalidad. En eso lleva diez meses y todavía no hay humo blanco. De acuerdo con los términos, la decisión debía estar tomada a más tardar a mediados de diciembre del año pasado. Incluso, el procurador dio su concepto sobre esta demanda desde hace siete meses (le pidió a la Corte que se declarara inhibida). Sin embargo, no ha habido manera. El primer obstáculo que se presentó fue el de los impedimentos. Cuatro de los nueve magistrados se declararon impedidos porque están a punto de jubilarse o están ya jubilados o porque, como en el caso de Jorge Pretelt, la decisión afectaría la pensión de su padre. La Corte ya resolvió dos de los impedimentos (se lo negó a Pretelt y se lo confirmó a Luis Ernesto Vargas) y todavía no ha resuelto los de Nilson Pinilla y Jorge Iván Palacio. La demora es un claro síntoma de la operación tortuga porque en el caso de la relección, por ejemplo, se tomaron menos de 15 días para resolver los impedimentos.
Y en últimas es una verdadera papa caliente porque la Corte está entre dos decisiones. O declara ese artículo exequible, lo cual sería una derrota para el tesoro público y daría pie para que los congresistas pensionados reciban siempre el 75 por ciento del promedio que en el último año y por todo concepto devenguen los congresistas activos. O lo declara inexequible y decide que de ahora en adelante las pensiones deben ser sostenibles desde el punto de vista económico para el erario, lo cual implicaría, entre otras cosas, calcular de nuevo las más altas mesadas pensionales del Estado y ponerlas en sus justas proporciones. ¿Se dará esa pelea por el bien del país?
SALUD MENTAL ES CAUSAL PARA DETENER UN EMBARAZO: CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional falló nuevamente sobre interrupción del embarazo.
La Corte Constitucional avaló en un fallo de tutela la posibilidad de que se interrumpa el embarazo cuando se compruebe que médicamente afecta su salud mental de la mujeres en ese estado.
La decisión se da tras la revisión de una acción de tutela por parte de la Corte Constitucional en la que una niña de 12 años María* y su madre Flor* le solicitaron a una EPS en el mayo 2011 que le interrumpieran su estado ya que la menor tenía problemas de "frustración y depresión" lo que llevaba a "complicaciones obstétricas".
Su desesperación llegó al punto de que días después de visitar el médico tomó pastillas para quitarse la vida. La niña y su madre solicitaron la interrupción del embarazo a la EPS y para ello presentó un dictamen. Este determinaba que la menor presentaba, "tristeza, llanto frecuente2, "idea de culpa, alteración del patrón del sueño y ansiedad".
El psiquiatra le diagnosticó a María una "reacción depresivo-ansiosa" al embarazo no deseado y determinó que “la continuidad del mismo afecta su salud mental”.
La EPS se negó de realizarle el legrado argumentando que no había peligro para la salud de María. Por ello, entablaron una acción de tutela que un juez rechazó el 30 de mayo de 2011, 20 días tras después de manifestar su decisión de interrumpir su embarazo.
En el fallo de la Corte se ordena no solo revocar el fallo del juez sino que condena a la EPS a pagar "el daño emergente y todos los demás perjuicios causados por la negativa ilegítima de la interrupción voluntaria del embarazo".
Así mismo se insta al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar amparar al menor que nació ante la negligencia de la EPS y el fallo del juez.
CMI
JUDICATURA NOMBRA JUECES AGRARIOS PARA RESTITUCIÓN DE TIERRAS
El presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Néstor Raúl Correa, anunció que fueron creados 22 juzgados que atenderán todas las demandas que presenten las víctimas en reclamos de tierras.
Correa Henao señaló que también serán creadas salas civiles especializadas en restitución de tierras en cinco Tribunales del país, cada una integrada por tres magistrados.
"Los magistrados estarán ubicados en Bogotá, Medellín, Cali, Cartagena y Cúcuta y los juzgados estarán en Apartadó, Caucasia, Barrancabermeja, Carmen de Bolívar, entre otros", indicó Correa.
El magistrado señaló que el costo de la creación de estos juzgados asciende a la suma de 38 mil millones de pesos, que serán asumidos por la Rama Judicial.
"En los primeros días de marzo se ofrecerán estos cargos a la lista de inscritos en el registro de elegibles de la carrera judicial y para finales de mes se espera que ya estén nombrados", puntualizó Néstor Correa.
LA CORTE DEFIENDE LA PROTECCIÓN DE AVES SILVESTRES
La Corte Constitucional advierte que los animales silvestres son propiedad del Estado y no pueden ser utilizados como mascotas.
Así lo señaló el alto Tribunal al negar una tutela a un señor que padece cuadraplesia y que como terapia de recuperación utilizaba un loro que había sido recomendado por su médico.
La esposa del señor explica que el animal fue un regalo de su primo y que gracias al loro su compañero había mostrado grandes avances en su estado de salud.
"Ese lorito lo teníamos para terapia de mi esposo. Tenía dos años con nosotros. El lorito le cantaba, le hablaba y prácticamente era un miembro más de la familia. El ya movía la cabeza y emitía sonidos", asegura Alba Rocío Cano.
Sin embargo, la Corporación de Caldas (Corpocaldas), decomisó el animal por pertenecer a una especie silvestre que no puede ser utilizada como mascota.
"Los animales de fauna silvestre son de propiedad de la Nación y estos solo pueden ser aprovechados por los particulares cuando son obtenidos en zoocriaderos y, por medio de la cacería, cuando tengan los permisos de ley", indica la Corte Constitucional.
La Corporación agrega que si bien es cierto que hubo una recomendación del tratamiento, nunca existió una orden médica que indicara que el loro era parte necesaria de la rehabilitación del accionante.
"La medida no causa agravio injustificado a la salud del señor, ya que este no requiere del loro para desarrollar su terapia de rehabilitación, pues el tratamiento puede ser con aves, no específicamente con el loro, y puede obtener un ave doméstica", explica la sentencia.